D., S. s/ Insania
Se reclamó la competencia territorial para el tratamiento de la Sra. S. D., internada en Puerto Madryn. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia N° 2 de Puerto Madryn es el competente para continuar el trámite.
¿Quién es el actor?
Jueza de Familia N° 2 de Trelew
¿A quién se demanda?
Jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto negativo de competencia
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resolvió que la competencia debía recaer en el Juzgado de Puerto Madryn, dado que la Sra. D. se encuentra internada allí y su hija, que se ocupa de sus gastos, reside en la misma ciudad. Se priorizó el principio de inmediación y la economía procesal, considerando que la Jueza de Puerto Madryn no podía declararse incompetente.
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