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A. R. E. T. s/ Régimen de comunicación A., M.

El apelante solicitó un régimen de comunicación con su hijo adoptivo, pero el tribunal rechazó su petición, manteniendo la decisión anterior que había declarado la adopción plena. La corte consideró que la adopción extingue los vínculos con la familia biológica y prioriza el interés del menor.

Regimen de comunicacion Adopcion plena Derechos del nino Identidad Interes superior Abandono Proceso judicial Familia biologica Tutela Derechos parentales.


¿Quién es el actor?

E. T. A. R.

¿A quién se demanda?

J. A. B. y M. B. A. (padres adoptivos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Régimen de comunicación con el menor M. Á. B.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la adopción plena extingue los derechos de comunicación del padre biológico, priorizando el interés del menor. Se destacó que el contacto previo había generado temor en el niño y que la citación de los progenitores es fundamental en el proceso de adopción, pero no se cumplió en este caso.

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