R., C. V. c/ T., R. F. y otra s/ alimentos s/ incidente legajo
La apelante M. B. A. cuestionó la resolución que le impuso el pago de alimentos provisorios a favor de sus nietos. El tribunal rechazó el recurso de apelación, confirmando la obligación alimentaria.
¿Quién es el actor?
M. B. A.
¿A quién se demanda?
S. A. y J. I. T. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos provisorios
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La apelante argumentó su imposibilidad de pago debido a su edad y situación económica, pero el tribunal consideró que la suma fijada era prudente y que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no automática. Se destacó que la interpretación de los alimentos provisorios debe ser amplia y favorable al beneficiario, considerando las necesidades del alimentado y las posibilidades del obligado.
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