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R., C. V. c/ T., R. F. y otra s/ alimentos s/ incidente legajo

La apelante M. B. A. cuestionó la resolución que le impuso el pago de alimentos provisorios a favor de sus nietos. El tribunal rechazó el recurso de apelación, confirmando la obligación alimentaria.

Alimentos Provisorios Abuelos Subsidiariedad Capacidad economica Necesidad Jurisprudencia Proteccion Derechos alimentarios Carga probatoria.


¿Quién es el actor?

M. B. A.

¿A quién se demanda?

S. A. y J. I. T. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos provisorios

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante argumentó su imposibilidad de pago debido a su edad y situación económica, pero el tribunal consideró que la suma fijada era prudente y que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no automática. Se destacó que la interpretación de los alimentos provisorios debe ser amplia y favorable al beneficiario, considerando las necesidades del alimentado y las posibilidades del obligado.

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