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Voeffray, Marcos Emanuel c/ Club Tiro Federal Gualeguaychú s/ ordinario acciones reales y posesorias

Marcos Emanuel Voeffray demandó al Club Tiro Federal Gualeguaychú para que se declare la existencia de una servidumbre de tránsito forzosa sobre su predio, argumentando cerramiento forzoso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción confesoria.

Servidumbre de transito Cerramiento forzoso Accion confesoria Legitimacion activa y pasiva Inmuebles linderos Insuficiencia de salida Derechos reales Extincion por no uso.

Actor: Marcos Emanuel Voeffray Demandado: Club Tiro Federal Gualeguaychú Objeto: Acción confesoria para declarar la existencia y hacer valer una servidumbre de tránsito forzosa y gratuita sobre el inmueble del demandado, en favor del del accionante, fundada en cerramiento forzoso. Decisión: SE HACE LUGAR (la sentencia de primera instancia fue confirmada)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el Club demandado. El tribunal consideró que existían legitimaciones sustanciales por cuanto: a) los inmuebles resultan linderos; b) el inmueble del accionante carece de acceso a camino o calle público, siendo posible el ingreso únicamente por el Río Gualeguaychú; y c) ambos predios provienen de una división de un fundo de origen por adjudicación a herederos. Como expresara la sentencia: "conforme a los antecedentes de los títulos provienen ambos inmuebles de una división en virtud de adjudicaciones a herederos del fundo de origen, todo lo cual la autorizaba a concluir por la existencia para el caso de la legitimación activa y pasiva." Respecto del fondo, el juzgador caracterizó la existencia de cerramiento forzoso del inmueble del accionante ocasionado por el inmueble de la accionada. Aplicó el artículo 3073 del Código Civil (Vélez) para declarar la existencia de una servidumbre de tránsito de origen legal, gratuita e *ipso iure*, cuya génesis ubicó en el encerramiento del solar del actor desde el año 1947 producto de la división del condominio originario. El tribunal también fundamentó la existencia de la servidumbre en el artículo 3069 CC, bajo la variante de "insuficiente salida para la explotación," considerando que el acceso fluvial no permitía obtener servicios indispensables como agua potable, luz eléctrica e internet necesarios para la utilización del inmueble.

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