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Milani, Silvia Rosa s/ sucesorio ab intestato

Se reclamó la aprobación de un convenio de partición parcial de herencia en un sucesorio ab intestato. El tribunal decidió que era necesario que los cedentes fueran previamente declarados herederos para poder proceder con la partición.

Sucesorio Particion Herederos Cesion de derechos Investidura Colaterales Codigo civil y comercial Declaratoria de herederos Seguridad juridica Derechos hereditarios.


¿Quién es el actor?

Isolda Raquel Milani

¿A quién se demanda?

Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguay

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de un convenio de partición parcial de herencia

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante argumentó que no se puede obligar a una persona a manifestar su voluntad de ser declarado heredero y que el convenio fue suscripto solo por quienes estaban debidamente presentados. Sin embargo, el tribunal sostuvo que, conforme al Código Civil y Comercial, los herederos colaterales deben ser judicialmente reconocidos antes de cualquier transferencia de bienes, lo que implica que la investidura de los cedentes debe ser validada judicialmente.

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