A., G. R. c/ E., C. I. s/ ordinario acción de consignación (remitidopor juz. civil y comercial)
El actor, G. R., apeló la sentencia que desestimó su acción de pago por consignación de cuotas adeudadas a C. I. E. El tribunal confirmó la decisión, estableciendo que el pago debía realizarse en dólares billete, tal como se pactó en el convenio.
¿Quién es el actor?
G. R.
¿A quién se demanda?
C. I. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consignación de cuotas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el actor no cumplió con la obligación de pagar en la especie acordada (dólares billete), lo que configuró un incumplimiento. Se destacó que "la equivalencia en las prestaciones era solo aparente", y que aceptar el pago en moneda nacional implicaría un enriquecimiento incausado para el deudor, afectando el derecho de propiedad de la acreedora.
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