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M., E. T. C. V., A. C. S. Alimentos s/ incidente cese cuota alimentaria

Se reclamó el cese de la cuota alimentaria a favor de un nieto mayor de 21 años, argumentando que este tiene capacidad económica. El tribunal decidió mantener la obligación alimentaria, considerando la situación de ambos, abuela y nieto.

Alimentos Cese Abuelos Capacidad economica Subsidiariedad Derechos Vulnerabilidad Necesidad Herencia Obligaciones alimentarias.


¿Quién es el actor?

A. C. V. (abuela)

¿A quién se demanda?

V. E. (nieto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de cuota alimentaria

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante argumentó que su nieto tiene bienes heredados y capacidad para sostenerse, mientras que el tribunal destacó que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y excepcional. Se enfatizó que el nieto no demostró la imposibilidad de proveerse y que la abuela, de avanzada edad, también tiene necesidades propias que deben ser consideradas.

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