G., V. C/ B., A. A. (DIGITAL), (EXPTE. N° 23091) s/ DIVORCIO (DIGITAL)
Se apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria de $1.500.000 a favor de las hijas del demandado. El tribunal decidió mantener la cuota alimentaria, considerando la capacidad económica del apelante y las necesidades de los beneficiarios.
¿Quién es el actor?
G. V. (accionante)
¿A quién se demanda?
A. A. B. (recurrente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria provisoria
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la cuota alimentaria debe cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios y que el apelante no demostró su incapacidad económica para afrontar el monto fijado. Se destacó que la carga de la prueba recae sobre el demandado, quien no presentó evidencia suficiente para cuestionar la liquidación de gastos.
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