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F. D. P. c/ M. F. A. s/ Alimentos

La actora solicitó el reconocimiento de la obligación alimentaria del tío paterno del menor, tras la incomparecencia del progenitor. El tribunal desestimó el reclamo, argumentando que la ley no incluye a los tíos como obligados alimentarios.

Alimentos Parentesco Obligacion alimentaria Solidaridad familiar Interes superior del nino Derecho de familia Codigo civil y comercial Incomparecencia.


¿Quién es el actor?

Sra. D. P. F. en representación de su hijo B. D. C.

¿A quién se demanda?

Sr. F. A. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que el art. 537 CCC no incluye a los tíos como obligados alimentarios, y que la solidaridad familiar no justifica la extensión de la obligación a este pariente. Se destacó que el progenitor no cumplió con su deber alimentario, pero la ley no prevé la obligación del tío en este contexto.

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