M., A. A. y otros s/ medida de protección (digital)
El COPNAF apeló una resolución que declaró abstracto el control de legalidad de una medida de protección adoptada para niños bajo el cuidado de su tía paterna. El tribunal decidió que la medida no requería control judicial, validando la intervención del organismo.
¿Quién es el actor?
COPNAF
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control de legalidad de una medida de protección excepcional
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la medida de protección adoptada por el COPNAF no era excepcional, dado el consentimiento del padre y la situación familiar ampliada. Se destacó que la ley 9861 establece que las medidas de protección deben garantizar la pronta restitución del niño a su familia de origen, y que en este caso, la convivencia con la tía no requería control judicial.
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