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S., M. N. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD C/ UN MASCULINO DESCONOCIDO (Ac.19.5.20. REG.N° 1. Emergencia sanitaria.) S/ INCIDENTE COMPETENCIA - Expt. N° 7113/F

Se reclamó la competencia entre el Juzgado de Familia y el Juzgado Civil y Comercial en un caso de acoso callejero a una menor. El tribunal decidió que el Juzgado Civil y Comercial es el competente para continuar con el proceso.

Competencia Acoso callejero Violencia de genero Menor de edad Ley 26.485 Proteccion integral Derechos de las mujeres Justicia Medidas de proteccion.


¿Quién es el actor?

S. M. N. en nombre y representación de su hija menor de edad.

¿A quién se demanda?

Un masculino desconocido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de competencia en un caso de acoso callejero.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la contienda de competencia y, basándose en la Ley 26.485, concluyó que el Juzgado Civil y Comercial debía intervenir, dado que la denuncia de acoso no se encuadra en violencia familiar. Se destacó que la legislación actual presenta falencias en la protección de las víctimas de acoso, ya que el acoso no está tipificado como delito penal, lo que limita las medidas de protección efectivas.

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