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Benvenuto, Omar Héctor s/ declaración de ausencia (ac. 19.4.2020 reg. n° 1 emergencia sanitaria/ oficio 056/1 se remite por incompetencia)

Se resolvió la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Familia y el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay, determinando que este último es el competente para entender en la declaración de ausencia.

Competencia Declaracion de ausencia Juzgado de familia Juzgado civil y comercial Ley 10.668 Contienda negativa Presuncion de fallecimiento Legislacion procesal.


¿Quién es el actor?

Juzgado de Familia de Gualeguay

¿A quién se demanda?

Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de ausencia

¿Qué se resolvió?

SE DECLARA competente al Juzgado Civil y Comercial N° 1

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la competencia entre los juzgados, concluyendo que la Ley Procesal de Familia no contempla la declaración de ausentes, por lo que se aplica la Ley 10.668, que establece que el Juzgado Civil y Comercial es el competente. Se citó que "la Justicia de Familia tiene competencia exclusiva para conocer en las materias que le atribuye la presente ley".

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