Club de Planeadores de Urdinarrain c/ Chesini, Ángel Enrique s/ ordinario daños y perjuicios
El Dr. C. H. P. N. apeló la regulación de sus honorarios en un proceso de mediación, considerándolos insuficientes. El tribunal rechazó el recurso, afirmando que los honorarios regulados no son bajos.
¿Quién es el actor?
Dr. C. H. P. N.
¿A quién se demanda?
Club de Planeadores de Urdinarrain
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de mediador
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la regulación de honorarios se basó en el monto del acuerdo y que la aplicación del art. 1255 del CCC no fue arbitraria. Se destacó que el mediador asume el riesgo de no obtener resultados y que la regulación de honorarios debe ser equitativa respecto a los de otros profesionales involucrados en el litigio.
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