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Arrieta Pedro Zenón c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente de trabajo

El tribunal resolvió confirmar la decisión del Juzgado de Primera Instancia que rechazó la apelación de Asociart ART S.A., argumentando que el procedimiento administrativo previo no era aplicable al caso. Se determinó que la ley provincial de adhesión no estaba vigente al momento de la demanda.

Accidente de trabajo Competencia Procedimiento administrativo Ley 27.348 Ley 10.532 Inconstitucionalidad Derechos laborales Justicia provincial Normativa vigente.


¿Quién es el actor?

Pedro Zenón Arrieta

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incompetencia del Juzgado por falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo establecido por la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que al momento de la interposición de la demanda, la ley provincial 10.532 no estaba vigente, por lo que no se podía exigir el procedimiento administrativo previo. Se destacó que los actos necesarios para la operatividad de dicha ley no se habían cumplido, lo que hacía inviable su aplicación en el caso.

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