M., N. E. c/ A., A. D. s/ alimentos s/ recurso de queja
Se reclamó la revocación de una resolución que declaró extemporáneo un recurso de apelación. El tribunal decidió admitir la queja y conceder el recurso, permitiendo el acceso a la segunda instancia.
¿Quién es el actor?
A. D. A. (representado por los Dres. Gregorio S. Erro y Ana Lucía Aizcorbe)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia de Gualeguay
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de extemporaneidad del recurso de apelación
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el error en la carátula del incidente no justificaba la declaración de extemporaneidad, ya que "la postura de la CSJN respecto a la prudencia en la interpretación de la ley tiende a evitar que la inteligencia que se le asigne no conlleve a la pérdida de un derecho". Además, se destacó que la providencia del juzgado no fijó un plazo de cumplimiento, lo que generaba dudas sobre la extemporaneidad del recurso.
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