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Z., M. A. S. en nombre y representación de su hija menor de edad c/ R., A. E. s/ alimentos

Se reclamaron alimentos para una menor de edad a su abuela tras el fallecimiento del progenitor. El tribunal confirmó la sentencia que impuso una cuota alimentaria del 25% de los haberes previsionales de la abuela.

Alimentos Menor de edad Abuelos Subsidiariedad Derechos del nino Herencia Responsabilidad parental Codigo civil y comercial Obligacion alimentaria.


¿Quién es el actor?

Z. M. A. S. en representación de su hija menor de edad.

¿A quién se demanda?

R. A. E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos para la menor.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la obligación alimentaria de los ascendientes es subsidiaria y que la madre debe agotar sus recursos antes de reclamar a la abuela. Se destacó que la existencia de bienes hereditarios no exime a la abuela de su deber alimentario, ya que el interés superior del niño debe prevalecer.

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