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OLIER LUIS MARCIAL s/ INCIDENTE REVISIÓN

Se reclamó la inaplicabilidad de ley por la extemporaneidad del incidente de revisión en un concurso. El tribunal decidió hacer lugar al recurso, considerando que el plazo debía computarse desde la fecha previsible de la resolución.

Incidente de revision Extemporaneidad Concurso Inaplicabilidad de ley Principio de congruencia Derechos constitucionales Plazos procesales Jurisprudencia Interpretacion legal.


¿Quién es el actor?

Olier Luis Marcial

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Concepción del Uruguay

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad de ley por extemporaneidad del incidente de revisión

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el plazo para interponer el incidente de revisión debe contarse desde la fecha en que previsiblemente debió dictarse la resolución, no desde la fecha real de emisión. Se citó que "la interpretación de los art. 36 y 37 de la L.C.Q. trae aparejada opiniones encontradas", y se destacó que la postura del recurrente no era solo una discrepancia, sino que se fundamentaba en la violación del principio de congruencia y derechos constitucionales.

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