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Urchueguia , Adriano Luis en nombre y representación de su hija menor c/ Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Rios y otro s/ acción de amparo, Expte. N° 8525

Se reclamó la autorización para que una niña con discapacidad permanezca en el nivel inicial durante el ciclo lectivo 2016. El tribunal decidió hacer lugar a la acción de amparo, permitiendo la continuidad educativa de la menor en la sala de 5 años.

Accion de amparo Educacion Discapacidad Derechos humanos Permanencia escolar Integracion educativa Jurisprudencia Derechos constitucionales Necesidades educativas especiales.


¿Quién es el actor?

Adriano Luis Urchueguia, en representación de su hija.

¿A quién se demanda?

Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para la permanencia de la niña en sala de 5 años.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la decisión del CGE de negar la permanencia de la niña en el nivel inicial, basándose en la edad cronológica, desatiende las necesidades educativas especiales de la menor. Se citó jurisprudencia que establece que la acción de amparo es procedente cuando se comprometen derechos constitucionales, destacando que "no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones".

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