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ASOCIACIÓN GUALEGUAYCHÚ DE OBRAS SOCIALES s/ CONCURSO PREVENTIVO

Se apeló la decisión que rechazó la personería del presentante para solicitar el concurso preventivo de la Asociación Gualeguaychú de Obras Sociales. El tribunal revocó la resolución, reconociendo la legitimación del apelante para actuar en nombre de la entidad.

Concurso preventivo Personeria Legitimacion Administracion provisorio Acefalia Derechos asociativos Superintendencia de salud Codigo civil y comercial Autoridad estatutaria.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Paludi

¿A quién se demanda?

Asociación Gualeguaychú de Obras Sociales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concurso preventivo

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la Superintendencia de Salud de la Nación había designado a Paludi como administrador provisorio debido a la acefalía del Consejo de Administración. Se destacó que la reunión de los integrantes de AGOS ratificó la actuación de Paludi, habilitándolo para solicitar el concurso preventivo, lo que contrarresta el rechazo inicial por falta de personería.

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