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R.T.E.D.-.C.V.N. s/ Divorcio vincular

Los cónyuges E.R.T. y V.C. apelaron el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del art. 214 inc. 2º del Código Civil en el contexto de un divorcio vincular. El tribunal revocó parcialmente la sentencia y decretó el divorcio por la causal prevista en la norma mencionada.

Divorcio vincular Inconstitucionalidad Codigo civil Separacion de hecho Derechos constitucionales Autonomia de la voluntad Politica legislativa Causal objetiva Jurisprudencia Derechos humanos.


¿Quién es el actor?

E.R.T. y V.C.

¿A quién se demanda?

Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del art. 214 inc. 2º del Código Civil y solicitud de divorcio vincular.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el plazo de separación de tres años no vulnera derechos constitucionales, sino que busca evitar decisiones apresuradas en el divorcio. Se argumentó que "el término previsto por el legislador no aparece como arbitrario" y que la norma refleja "la razonabilidad a los fines que requiere su establecimiento".

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