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Q., N. H. c/ C., A. R. y T., S. V.

Se apeló la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y estableció un régimen comunicacional solicitado por la actora. El tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia, permitiendo el régimen de visitas solicitado.

Regimen de visitas Legitimacion activa Derecho de familia Interes superior del nino Comunicacion familiar Parentesco Derechos del nino Jurisprudencia Doctrina.


¿Quién es el actor?

Sra. N. H. Q.

¿A quién se demanda?

No especificado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Régimen de visitas.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación amplia del derecho de visitas, considerando que "un régimen de visitas no se trata del derecho a un simple encuentro, sino de una adecuada comunicación". Se destacó que, aunque el artículo 376 bis del Código Civil limita el derecho a quienes se deben alimentos, la jurisprudencia y doctrina permiten excepciones, especialmente cuando se justifica un interés afectivo legítimo.

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