L. M. , EN REP. DE SU HIJA Y OTRO c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
El actor, en representación de su hija, apeló la regulación de honorarios fijada por el Juzgado Federal de Río Cuarto. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, modificando los honorarios a favor del letrado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
L. M., en representación de su hija.
¿A quién se demanda?
I.N.S.S.J.P.
- PAMI.
- Objeto de la demanda: Cobertura total e integral de prestaciones médicas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de primera instancia, modificando los honorarios a favor del letrado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria motivo por el cual no es posible regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora de conformidad a la escala prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 27.423."
"Se advierte que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria motivo por el cual no es posible regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora de conformidad a la escala prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 27.423."
"Con observancia de ello y, atendiendo a que el profesional en cuestión ha actuado solo en una de las etapas en las que se divide el proceso a los fines de la regulación de honorarios
- interposición de demanda-, estimo razonable modificar los honorarios al letrado de la parte actora por los trabajos realizados en la instancia de grado y reducirlos a la suma de diez (10) UMA."
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