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Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa Pública contra la confirmación de sentencia que desestimó el hábeas corpus colectivo de internos de la Unidad Penitenciaria de Coronda, por falta de cuestión constitucional que justifique la intervención de la Corte.

Recurso de inconstitucionalidad Habeas corpus colectivo Ejecucion penal Categorizacion de internos Derecho a la jurisdiccion Arbitrariedad administrativa Derechos de personas privadas de libertad Legalidad Proporcionalidad de la pena Control judicial de la administracion penitenciaria.

Actor: Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe (antes Servicio Público Provincial de Defensa Penal) Demandado: Autoridades penitenciarias de la Unidad 1 de Coronda y Estado provincial Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó rechazo de hábeas corpus colectivo y correctivo. Se cuestionaba: (i) arbitrariedad en la categorización de internos como "alto perfil" sin procedimiento administrativo reglado; (ii) vulneración de derechos constitucionales y convencionales por restricciones en alimentación, salud, educación, trabajo y recreación; (iii) vulneración del principio de legalidad y proporcionalidad de la pena. Decisión: SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la impugnación no satisface los requisitos formales para la procedencia del recurso. Específicamente, los recurrentes no configuraron la hipótesis del inciso 2 del artículo 1 de la ley 7055 (interpretación constitucional), quedando limitado el análisis al inciso 3 (violación del derecho a la jurisdicción). Al examinar el fondo, concluyó que "no obstante el esfuerzo argumental, los impugnantes no persuaden a esta Corte de la irrazonabilidad de lo resuelto, así como tampoco de las afectaciones constitucionales que alegan". La Cámara de Apelación de Ejecución Penal respondió adecuadamente los agravios: respecto a asistencia médica, estableció que no se verificó limitación concreta general y homogénea; sobre acceso a patio y recreación, consideró que se trataba de actividad reglada sin agravamiento arbitrario; frente a la alegada autocontradicción entre el rechazo y las recomendaciones, explicó que estas últimas operan como medidas preventivas en ejercicio de la función de garante de derechos. Enfatizó que la categorización de internos es competencia exclusiva de la administración penitenciaria, sujeta al control judicial en cada caso concreto, y que los presentantes no demostraron concretamente la afectación de derechos.

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