Corvalan, Manuel Martin c/ Mutual de Socios de la Asociación Medica de Rosario s/ recurso de inconstitucionalidad
Empleado demandó a mutual médica por despido indirecto y rubros laborales. La Corte Suprema de Santa Fe anuló la sentencia de Alzada por considerar inconstitucional el mecanismo de actualización de capital de condena basado en RIPTE más tasa del 6%, disponiendo nuevo juzgamiento.
Actor: Manuel Martín Corvalán Demandado: Mutual de Socios de la Asociación Médica de Rosario Objeto: Cobro de rubros remuneratorios e indemnizatorios derivados de despido indirecto ocurrido en febrero de 2019, más diferencias salariales e indemnizaciones agravadas por falta de registración laboral. Decisión: SE HACE LUGAR (parcialmente). Se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. Se anula la sentencia de Alzada en cuanto a la determinación de la tasa de interés y se remite la causa a nuevo juzgamiento conforme directivas establecidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que el mecanismo fijado en primera instancia —tasa de adelanto en cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe con piso de coeficiente RIPTE más 6% anual— resulta inconstitucional por apartarse de las disposiciones del artículo 768 del CCCN y la ley 23928. El tribunal sostuvo que "una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central no se ajusta a los criterios previstos por el legislador". Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional (casos "García, Javier Omar c/ UGOFE S.A." y "Lacuadra") y precedentes provinciales, concluyó que el juzgador debe elegir tasa adecuada dentro de marco prudencial, orientándose en circunstancias específicas y condiciones económicas variables. El mecanismo cuestionado incurrió en arbitrariedad al establecer una tasa de interés que en la práctica resultaba letra muerta, siendo el RIPTE el que siempre arrojaba resultado superior.
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