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Z., V. c/ B., O. Y OTROS s/ COMPETENCIA

Se reclamó la competencia para tratar una medida autosatisfactiva de protección por hostigamiento y discriminación laboral. El tribunal resolvió que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 3 es el competente para continuar con el trámite.

Conflicto de competencia Medida autosatisfactiva Violencia laboral Discriminacion Proteccion de personas Juzgado laboral Ley 26485 Derechos de las mujeres Empleo publico.


¿Quién es el actor?

V. Z.

¿A quién se demanda?

O. B. y F. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva de protección por hostigamiento y discriminación laboral.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la Ley Nacional 26485 permite que la denuncia por violencia contra las mujeres se presente ante cualquier juez, siendo competente el que entienda en la materia. Se concluyó que la situación denunciada encuadra en la violencia laboral, por lo que el Juzgado Laboral es el órgano adecuado para tramitar el caso, dado que la relación es de empleo público pero no requiere el análisis de actos administrativos.

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