BIGLIERI, CARINA ALEJANDRA s/ APERCIBIMIENTO PUBLICO POR VIOLACION DE LOS DEBERES DEL ARTICULO 3.3.6 DEL CODIGO DE ETICA DE LA FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ANEXO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS-
Se reclamó la inconstitucionalidad de una sanción impuesta a Carina Alejandra Biglieri por el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de Santa Fe. El tribunal decidió hacer lugar al recurso, considerando que se vulneró el derecho a una revisión adecuada.
¿Quién es el actor?
Carina Alejandra Biglieri
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de apercibimiento público por violación de deberes éticos
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal concluyó que la Alzada incurrió en arbitrariedad al no abordar adecuadamente los agravios planteados por la recurrente, lo que vulneró su derecho a la jurisdicción. Se destacó que "la apreciación de los hechos, su gravedad y graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales del Tribunal Administrativo", pero esto no exime a la Alzada de su deber de revisión.
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