B., V. H. Y OTROS s/ QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA
Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 7055 y la libertad de los encausados, ante la dilación en la resolución del recurso. El tribunal resolvió que la queja por retardo de justicia carecía de objeto, ya que la resolución solicitada ya había sido dictada.
¿Quién es el actor?
J. P. B. y N. N. M.
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 7055 y libertad de los encausados
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la intervención del magistrado que emitió el informe era válida, dado que formaba parte del tribunal que dictó la sentencia impugnada. Además, se constató que la resolución solicitada ya había sido emitida, lo que sustraía la materia a decidir en la queja por retardo de justicia.
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