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CEREIJO, CLAUDIA LEONTINA c/ ZONA DE SALUD IV s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 32 de la ley 12851, que regula la actualización de honorarios mediante el sistema de unidad JUS. El tribunal decidió confirmar la constitucionalidad de la norma, permitiendo su aplicación en la regulación de honorarios profesionales.

Inconstitucionalidad Honorarios Unidad jus Legislacion provincial Derecho alimentario Competencia legislativa Deuda de valor Prohibicion de indexacion Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Claudia Leontina Cereijo

¿A quién se demanda?

Zona de Salud IV y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del artículo 32 de la ley 12851

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la regulación de honorarios mediante el sistema de unidad JUS no contraviene la ley 23928, que prohíbe la indexación, ya que se trata de una obligación de valor hasta su conversión en deuda de dinero. Se destacó que el legislador provincial tiene competencia para dictar normas sobre honorarios, y el mecanismo adoptado busca preservar la integridad de la remuneración profesional.

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