MOLINO ARROCERO SAN JAVIER S.A. s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION
La A.F.I.P.-D.G.I. promovió un recurso de inconstitucionalidad en el marco de un concurso preventivo de Molino Arrocero San Javier S.A. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió el recurso y lo declaró procedente, considerando que la decisión anterior era arbitraria.
¿Quién es el actor?
A.F.I.P.-D.G.I.
¿A quién se demanda?
Molino Arrocero San Javier S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la resolución que desestimó el recurso de reposición era arbitraria, ya que ignoró los argumentos y fundamentos normativos presentados por la A.F.I.P.-D.G.I. sobre la regulación de honorarios, lo que configuraba vicios en la decisión. Se destacó que la falta de proporcionalidad en la regulación de honorarios era evidente, y que el planteo de la recurrente tenía sustento normativo suficiente para ser considerado.
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