S.A. INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO SANATORIO PLAZA c/ RADCLIFFE, MARIA VICTORIA s/ COMPETENCIA -CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NUMERO SEIS Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO
Se reclamó la competencia para dirimir un conflicto de daños y perjuicios entre un sanatorio y una ex-empleada. El tribunal decidió que el caso debe continuar en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual.
¿Quién es el actor?
SAIMQ Sanatorio Plaza
¿A quién se demanda?
María Victoria Radcliffe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que, aunque el hecho ilícito ocurrió durante la relación laboral, la causa de la obligación de resarcir proviene de un acto ilícito, no del contrato laboral. Se citó jurisprudencia que establece que la competencia se determina por la naturaleza de la pretensión, no por la relación laboral.
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