CARGILL S.A.C.I. c/ COMUNA DE ALVEAR s/ COMPETENCIA -CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DECIMO SEXTA NOMINACION Y LA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS, AMBOS DE
Cargill S.A.C.I. promovió una demanda de pago por consignación contra la Comuna de Alvear y otros, planteando un conflicto de competencia entre dos jurisdicciones. El tribunal resolvió que la competencia corresponde a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número Dos.
¿Quién es el actor?
Cargill S.A.C.I.
¿A quién se demanda?
Comuna de Alvear y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en una demanda de pago por consignación
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte determinó que la competencia corresponde a la justicia ordinaria, ya que la demanda no implicaba la anulación de un acto administrativo. Se destacó que la naturaleza de la pretensión era de derecho privado patrimonial y no se encuadraba en los supuestos de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
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