O. D. V. c/ R. O. A. s/ alimentos
Se reclamó la medida cautelar de no innovar el centro de vida del menor L. M. R., que fue trasladado de Berisso a Santa Rosa. El tribunal decidió confirmar la resolución que no hizo lugar a la cautelar, considerando que el nuevo domicilio no constituye un cambio de centro de vida.
¿Quién es el actor?
O. A. R.
¿A quién se demanda?
O. D. V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de no innovar el centro de vida del menor.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el traslado del menor a Santa Rosa fue circunstancial y no consolidó un nuevo centro de vida, ya que el niño había vivido en Berisso y Salliqueló antes de mudarse. Se enfatizó que el interés superior del niño y la estabilidad en su entorno familiar deben prevalecer, y que el juez natural debe ser quien ha intervenido desde el inicio del proceso.
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