E. E. G. y otro/a c/ D. N. A. s/ guarda a parientes
Se reclamó la competencia para el proceso de guarda de menores entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia es competente para continuar con el caso.
¿Quién es el actor?
Abuelos paternos de las niñas.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de competencia en un proceso de guarda de menores.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que las cuestiones en disputa en ambos expedientes son distintas, ya que el primero se refiere a medidas de protección urgente y el segundo a la guarda de los menores. Se destacó que la competencia para los procesos de guarda corresponde a los jueces de familia, y que el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen asumió la competencia al no declararse incompetente in limine litis.
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