A. F. H. c/ S. E. I. y otros s/ Acción de reducción
Se reclamó la reducción de donaciones realizadas por el causante, alegando que se pretería al heredero forzoso. El tribunal decidió aplicar la normativa vigente y desestimó las excepciones de prescripción opuestas por los demandados.
¿Quién es el actor?
A. F. H.
¿A quién se demanda?
S. E. I. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reducción de donaciones
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la acción de reducción es personal y prescribe a los 10 años desde el fallecimiento del causante. Se aplicó el Código Civil anterior, determinando que el cómputo del plazo de prescripción comienza con la muerte del causante, y no se aceptaron las excepciones de prescripción planteadas por los demandados.
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