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Seitz de Onvlee Margarita c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ materia a categorizar

Se reclamó la caducidad de la inscripción de hipotecas y el tribunal decidió confirmar la resolución del Registro de la Propiedad Inmueble que denegó dicha solicitud. La apelante argumentó que la hipoteca estaba cancelada, pero la Cámara sostuvo que los efectos del registro se mantienen por 35 años.

Caducidad Hipoteca Registro de la propiedad Codigo civil Derechos reales Irretroactividad Seguridad juridica Propiedad Disposicion tecnica registral Apelacion.


¿Quién es el actor?

Margarita Seitz de Onvlee

¿A quién se demanda?

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Caducidad de la inscripción de hipotecas

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara determinó que la caducidad de la inscripción de hipotecas se rige por el plazo de 35 años establecido por el artículo 2210 del Código Civil y Comercial, y que la Disposición Técnico Registral N° 17/2016 no vulnera el principio de irretroactividad. Se argumentó que la hipoteca, aunque cancelada, sigue teniendo efectos registrales hasta el vencimiento del plazo legal.

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