D.F.A. y otro-a s/ Guarda de personas
Se reclamó la guarda con fines asistenciales de dos menores tras el fallecimiento de sus progenitores. El tribunal decidió declarar competente al Juzgado de Familia de Avellaneda-Lanús para intervenir en el caso.
¿Quién es el actor?
S. L. T. d. O.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia n° 5 de La Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Guarda de M. A. D. y F. A. D.
¿Qué se resolvió?
SE DECLARA COMPETENTE
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza se declaró incompetente, argumentando que el centro de vida de los menores se encuentra en Lanús, donde vivieron hasta el fallecimiento de sus padres. La Corte reafirmó que el juez competente es el del lugar donde los menores tienen su centro de vida, priorizando su bienestar y vínculos afectivos.
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