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A. J. A. (A. D. E.) s/ Guarda

Se reclamó la competencia para decidir sobre la guarda de un menor, y el tribunal resolvió que la causa debe ser remitida al Juzgado de Familia correspondiente en Lomas de Zamora.

Guarda Competencia Juzgado de paz Juzgado de familia Derechos del nino Ley 11.453 Familia Jurisdiccion Proteccion de menores.


¿Quién es el actor?

J. A. A. (hermano del menor)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Paz Letrado de Esteban Echeverría

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la guarda del menor

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA la remisión al Juzgado de Paz

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que el Juzgado de Paz carece de competencia para tratar la guarda de personas, dado que esta materia es exclusiva de los jueces de familia. Se citó que "la ley 11.453... dispuso la competencia exclusiva de los jueces de familia en materia de guarda de personas", lo que justifica la remisión al Juzgado de Familia de Lomas de Zamora.

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