B. K. A. c/ P. C. G. s/ alimentos
La Sra. B. K. A. C. solicitó que el Sr. P. C. G. L. se hiciera cargo del 50% del costo del viaje de egresados de su hijo. El tribunal decidió hacer lugar al pedido, estableciendo que ambos progenitores deben cubrir dicho gasto extraordinario en partes iguales.
¿Quién es el actor?
B. K. A. C.
¿A quién se demanda?
P. C. G. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota extraordinaria de alimentos para el viaje de egresados del hijo.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el costo del viaje de egresados se encuadra dentro de la noción de alimentos extraordinarios, que deben ser cubiertos por ambos progenitores. Se destacó que el viaje es una práctica habitual y que no se debe permitir que los desacuerdos entre los padres afecten el interés superior del hijo.
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