N. S. D. C/ H. M. E. S/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)
Se reclamó la competencia territorial en un caso de protección contra la violencia familiar. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia n° 1 de General San Martín es el competente para intervenir en el asunto.
¿Quién es el actor?
N. S. D.
¿A quién se demanda?
H. M. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección contra la violencia familiar.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que, dado el cambio de domicilio del niño y la existencia de un expediente previo entre las mismas partes, era razonable que el Juzgado de General San Martín asumiera la competencia. Se destacó la importancia de evitar resoluciones contradictorias y la conveniencia de que todas las pretensiones conexas sean tratadas por el mismo órgano judicial.
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