C.B.N. y otros s/ Abrigo
Se reclamó la competencia territorial en un caso de adopción de niños y el tribunal decidió que el Juzgado de Familia n° 5 de La Plata es el competente para continuar con el proceso.
¿Quién es el actor?
Progenitora R. C.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia n° 4 de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia en el proceso de adopción de los niños B. N. C., N. A. U. C. y K. Á. C.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostiene que el juez del lugar donde el menor tiene su "centro de vida" es el competente para resolver. En este caso, aunque B. reside en Bernal desde 2018, su situación de adoptabilidad y el tiempo de intervención del juez de La Plata justifican que este último continúe conociendo en el caso.
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