Ponti, Elsa Rosa s/ Infraacción ley 13.927 o del Dec. Reglamentario 532/09) Apelación
Se reclamó la competencia territorial para el tratamiento de una apelación en el ámbito de infracciones de tránsito. El tribunal decidió que el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz es el competente para intervenir en el caso.
¿Quién es el actor?
Elsa Rosa Ponti
¿A quién se demanda?
Juzgado Administrativo de Infracciones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en el tratamiento de una apelación
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resolvió que la competencia en materia recursiva debe interpretarse en consonancia con el lugar donde se cometió la infracción, según lo establecido en la ley provincial 13.927. Se argumentó que el órgano competente para resolver la apelación es el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, dado que coincide con el lugar del hecho y lo solicitado por el apelante.
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