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G. ,G. G. c/ P. G. d. l. P. d. B. A. y o. s/ Pretensión indemnizatoria

Se reclamó una indemnización por daños y perjuicios debido a irregularidades en la actuación de la Policía bonaerense y la Unidad Funcional de Instrucción. El tribunal decidió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial es competente para conocer el caso.

Indemnizacion Responsabilidad patrimonial Competencia Actuacion jurisdiccional Danos y perjuicios Policia bonaerense Constitucion provincial Fuero civil Fuero contencioso administrativo.


¿Quién es el actor?

G. G. G. y M. A. V. en representación de su hija.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Procuración General.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por irregularidades en la detención.

¿Qué se resolvió?

SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la responsabilidad patrimonial del Estado por actos jurisdiccionales no corresponde al Fuero Contencioso Administrativo, sino al Fuero Civil y Comercial. Se citó el artículo 166 de la Constitución provincial, que establece que la competencia para estos casos recae en el ámbito civil y comercial, dado que la actuación cuestionada no es de carácter administrativo.

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