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L. A. c/ N. M. C. s/ Medidas Precautorias (Art.232 Del C.P.C.C.)

Se reclamó la revocación de una medida cautelar que limitaba el contacto de un abuelo con sus nietos, alegando que se había denegado prueba y no se había valorado adecuadamente la evidencia. El tribunal decidió mantener la medida cautelar y ordenar la producción de prueba para garantizar el interés

Medidas cautelares Interes superior Tutela efectiva Prueba Bilateralidad Derechos de los ninos Abuso Procedimiento Proteccion familiar.


¿Quién es el actor?

L. A. C.

¿A quién se demanda?

N. M. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares para impedir el contacto del abuelo con los nietos.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la medida cautelar debía mantenerse para proteger el interés superior de los niños, enfatizando que "la medida autosatisfactiva concede una tutela definitiva e irreversible". Además, se ordenó la producción de prueba para evaluar la situación del abuelo y se destacó la necesidad de bilateralizar la acción para garantizar el derecho de defensa.

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