S.S.B. c/ Clínica General Obstetricia Cirugía Nuestra Señora de Fátima S.A. y Ot. s/ Daños y perjuicios - Confl. de competencia art. 7° inc. 1° ley 12.008
Se reclamó una indemnización por daños y perjuicios tras el fallecimiento de un paciente en una clínica. El tribunal decidió que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo es competente para conocer el caso.
¿Quién es el actor?
S. B. S. y sus hijos
¿A quién se demanda?
Clínica General Obstétrica y Cirugía Nuestra Señora de Fátima S.A., Dr. Carlos Hidalgo Campos y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
SE DECLARA LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Contencioso Administrativo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la demanda se dirige contra un órgano provincial, lo que encuadra en la responsabilidad del Estado según el artículo 2 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se destacó que la controversia se origina en la actuación de un ente estatal, por lo que corresponde al fuero especializado.
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