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Ramírez, Justo Daniel c/ Ministerio de Seguridad s/ Amparo por mora - Confl. de competencia art. 7° inc. 1° ley 12.008

Se reclamó la competencia para conocer en un amparo por mora y el tribunal decidió que el Juzgado de Familia N°1 del Departamento Judicial de Dolores es el competente para continuar con el trámite.

Amparo Competencia Mora Juzgado de familia Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Justo Daniel Ramírez

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

SE DECLARA LA COMPETENCIA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que, conforme a las resoluciones vigentes y la normativa aplicable, corresponde al Juzgado de Familia N°1 conocer del caso. Se destacó que la conducta u omisión lesiva debe ser manifiesta para ser tratada en el amparo, permitiendo así a cualquier juez resolver sin necesidad de especialización profunda.

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