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G., E. L. c/ H., C. D. s/ Incidente de alimentos

Se reclamó la incompetencia del juzgado que tramitaba un incidente de alimentos, argumentando que debía ser el juez que conoció el divorcio. El tribunal confirmó la competencia del juzgado de primera instancia, resaltando el interés superior del menor.

Competencia Alimentos Interes superior Derecho de familia Centro de vida Jurisdiccion Menores Ley 26.061 Tutela judicial.


¿Quién es el actor?

Dr. C. D., H.

¿A quién se demanda?

Juzgado de primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incompetencia en el juicio de alimentos

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la residencia de la menor es en Miramar, lo que justifica la competencia del juzgado local. Además, se enfatizó que el interés superior del niño debe prevalecer, y que el juez del lugar de residencia habitual es el competente para resolver cuestiones alimentarias, en línea con la ley 26.061 y la doctrina sobre el "centro de vida".

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