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P. M. V. c/ M. D. J. s/ Divorcio contradictorio

Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 236 del Código Civil en un proceso de divorcio vincular. El tribunal decidió mantener la exigencia de las audiencias, considerando que son de orden público y necesarias para evaluar la situación de las partes.

Divorcio Inconstitucionalidad Audiencias Orden publico Derechos humanos Codigo civil Autonomia personal Intimidad Control de convencionalidad Familia.


¿Quién es el actor?

M. V. P. y D. J. M.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del artículo 236 del Código Civil

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que el artículo 236 establece audiencias necesarias para evaluar las causas del divorcio, lo que no vulnera derechos constitucionales. Se argumenta que "la naturaleza de las dos audiencias es de orden público" y que el control de constitucionalidad es fundamental para garantizar la protección de los derechos de las partes.

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