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S. M. V. y otro s/ divorcio vincular

Se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 215 y 236 del Código Civil en el contexto de un divorcio vincular. El tribunal decidió que la inconstitucionalidad planteada devino abstracta y que se debía continuar con el proceso de divorcio.

Divorcio vincular Inconstitucionalidad Codigo civil Audiencia Derechos humanos Separacion de hecho Convivencia Plazo legal Proteccion familiar.


¿Quién es el actor?

S. M. V. y L. J. B.

¿A quién se demanda?

Estado (representado por el juez)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de los artículos 215 y 236 del Código Civil en un divorcio vincular.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA la inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que, aunque no se cumplía el plazo de tres años al momento de la presentación, este ya había transcurrido al momento de dictar sentencia, habilitando así la solicitud de divorcio. Además, se argumentó que la inconstitucionalidad de los artículos 215 y 236 devino abstracta, ya que el juez no rechazó la demanda y convocó a audiencia, lo que implicó que se cumplían los requisitos legales.

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