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Tito, María Soledad c/ Hernandez, Marcia Melba y Otro/A s/ Daños y Perj. Autom. C/Les. o Muerte (Exc.Estado)(99)

Se reclamó una cuota alimentaria para una hija menor de edad, y el tribunal decidió hacer lugar parcialmente al recurso, confirmando la obligación de pago de $750 o el 30% del salario mínimo vital y móvil.

Alimentos Cuota alimentaria Interes superior del nino Patria potestad Salario minimo vital y movil Tenencia Capacidad patrimonial Obligaciones alimentarias Derechos de los menores.


¿Quién es el actor?

P. V.

¿A quién se demanda?

C. R. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para hija menor.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal enfatiza el interés superior del niño y la obligación alimentaria derivada de la patria potestad, considerando que el padre debe contribuir más debido a que la madre tiene la tenencia. Se establece la cuota alimentaria en $750, equivalente al 30% del salario mínimo vital y móvil, dado que no se probaron ingresos fijos del demandado, quien debe hacer el mayor esfuerzo para satisfacer las necesidades de su hija.

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