Á.L.E. c/ Clínica Privada de Salud Mental Santa Isabel y otros
La madre de un paciente demandó a una clínica y a su aseguradora por daños derivados de un accidente en el nosocomio. El tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, extendiendo la condena a la aseguradora por falta de notificación del siniestro.
¿Quién es el actor?
L. E. A. en representación de R. E. S.
¿A quién se demanda?
Clínica Privada de Salud Mental Santa Isabel y Paraná Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que la falta de notificación del siniestro a la aseguradora no puede perjudicar al actor, quien es un tercero ajeno al contrato de seguro. Se citó que "la cláusula del contrato de seguro que crea la carga al damnificado de notificar fehacientemente su reclamo económico durante el período de vigencia de la póliza le es inoponible al actor".
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